La ex Secretaria de Legal y Técnica del gobierno anterior brindo su análisis sobre las medidas anunciadas por Javier Milei.La ex funcionaria consideró:
1- La CN autoriza DNU para circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia. Si un DNU deroga 300 leyes y modifica otras tantas el PEN se arroga facultades legislativas vedadas. Es un avasallamiento a la división de poderes.
2- Si se dicta el MEGA-DNU anunciado nos encontraremos ante una decisión inconstitucional, antirrepublicana y que inicia un camino de autoritarismo que nos debe causar una profunda alarma.
3- Por otra parte, para dictar cualquier DNU el Ministerio competente inicia expediente y confecciona el proyecto con los informes técnicos y el dictamen jurídico correspondiente. Si la decisión involucra diversas áreas del gobierno, todas ellas deben intervenir.
4- Luego la Secretaría Legal y Técnica analiza que esté correctamente confeccionado, que sea legal y que el presidente tenga las facultades constitucionales para dictarlo. Esto se plasma en un informe de la Subsecretaría Técnica y en un dictamen del área jurídica.
5- Todo parece indicar que este mega-DNU habría sido confeccionado por estudios jurídicos privados. Segunda alarma, tan grave como la primera: ¿quién elaboró este DNU? Si fueron estudios jurídicos privados es gravísimo y no puede permitirse ni normalizarse.
6- ¿Quién les paga? Porque, como dice el presidente Javier Milei, nada es gratis. Hace a la trasparencia de los actos de gobierno conocer quiénes trabajaron en este DNU para saber si luego son beneficiados por las medidas allí dispuestas.
7- Nos podríamos encontrar ante hipótesis delictivas por corrupción.
8- Finalmente, cada vez que un presidente dicta un DNU debe dar fundamentación suficiente y dictamen jurídico para explicar por qué hay necesidad y urgencia que impiden esperar el tiempo que demanda la sanción de una ley.
9- Es una obviedad decirlo, pero en el mega-DNU anunciado se debería fundamentar puntualmente respecto de cada ley que se deroga o se modifica el porqué de la urgencia y la necesidad, conforme lo exige el artículo 99 inc. 3 de la Constitución.
10- El DNU no está previsto para modificar o derogar normas de fondo. Aun durante la pandemia, cuando ello debió hacerse por necesidad y urgencia, se trató de normas temporales. Para derogar o modificar leyes está el Congreso.
11- Finalmente, las 600 leyes que quieren derogar o modificar rigen nuestra la vida hace muchos años. Solo el autoritarismo más antirrepublicano puede avasallarlas en un DNU. Habrá responsables.
El DNU firmado por Milei no cumple los requisitos constitucionales ni pasa los mínimos controles republicanos. Es para saquear nuestros recursos naturales, para entregar la soberanía, precarizar el trabajo y restringir nuestros derechos.
Concluyó Vilma Ibarra: «Los y las militantes populares necesitamos coordinar nuestras fuerzas para impedir este desguace del estado y la pérdida de las conquistas logradas durante décadas».