La oposición en la Cámara de Diputados (con excepción de la izquierda y los tres libertarios Javier Milei, Victoria Villarruel y Carolina Píparo) logró la media sanción de una reforma a la Ley de Alquileres con 125 votos a favor, 112 en contra y 3 abstenciones. El proyecto pasa ahora al Senado.
Los dos cambios centrales al texto original se refieren al período de tiempo para los ajustes y al mecanismo que podrán utilizar las partes para la actualización del precio de los alquileres.
La iniciativa aprobada establece que “en los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a 4 meses”.
En tanto, “para los ajustes, las partes deberán convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o una combinación de dichos índices, según las partes acuerden”.
Asimismo, el proyecto vuelve a 2 años el plazo mínimo legal de los contratos e incorpora una serie de incentivos para promover la oferta de viviendas en el mercado.
No podrá exigirse al inquilino el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes.
El propietario deberá hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no más de 24 horas desde la notificación del inquilino y en no más de 10 días corridos en caso de reparaciones no urgentes.
El contrato podría ser resuelto antes de que expire su plazo por parte del inquilino, pero no antes de los primeros seis meses de contrato. Si la notificación se realiza con al menos tres meses de anticipación, no corresponde pago de ninguna suma.