A más de un año de la sanción por unanimidad de la Ley de Oncopediatría en la Cámara de Senadores, legisladores de la oposición reclaman la reglamentación del Régimen de Protección Integral para los Niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer.
La diputada nacional Gabriela Lena (UCR – Entre Rios) presentó un proyecto de resolución en el que se pide la reglamentación de la Ley 27. 674 de Oncopediatría y reclama que se establezcan pautas para difundir y capacitar en estrategias de diagnóstico precoz del cáncer infantil, el funcionamiento de centros oncológicos para brindar atención de calidad a niños con cáncer, como así también promover becas de capacitación para equipos de salud.
En ese sentido, la legisladora subrayó que “la reglamentación de esta ley es fundamental para mejorar la atención, garantizar los derechos de los pacientes y promover una formación continua en el ámbito oncológico”.
Lena hizo énfasis en la necesidad de que “la ley tenga una visión humanística de los padecimientos que sufren miles de familias argentinas” y para ello es imprescindible una reglamentación de la misma, que “garantice un tratamiento integral, que respete la dignidad y bienestar de los niños y adolescentes afectados por el cáncer”.
De acuerdo a la norma, el sistema público de salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, deberán brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del 100% en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.
Por otra parte, el Estado Nacional tendrá que otorgar una asistencia económica equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad a aquellos progenitores o representantes legales que se encuentren en situación de desempleo y no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional, mientras dure el tratamiento.
Otro punto saliente es que uno de los progenitores o representantes legales podrá gozar del derecho de licencias especiales que permita acompañar a sus hijos en los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, “sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo”.