El diputado nacional (UCR Chubut) Gustavo Mena criticó el falo de la CSJN que invalidó dos DNU sobre materia tributaria.
La Consitución Nacional no habilita al Poder Ejecutivo a dictar Decretos de Necesidad y Urgencia con ese contenido
Articulo 99. Inc. 3. «… El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros».
Nota de Félix Álvarez – FM Concepto