Con la firma del Presidente Alberto Fernández, el Jefe de Gabinete de Ministros Agusìn Rossi, y el Ministro de Economía Sergio Massa, ingresó a Diputados un Proyecto de Ley relacionado con el establecimiento de un régimen de declaración voluntaria del ahorro argentino no exteriorizado.
La normativa consta de cuatro títulos. El primero establece el régimen general de declaración voluntaria, mientras que el segundo regula un régimen simplificado de declaración.
Estas disposiciones complementan los avances globales en el intercambio de información tributaria, con el objetivo de garantizar la transparencia fiscal internacional y eliminar prácticas fiscales perjudiciales.
Argentina ha firmado la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal en 2011, en Cannes, Francia, y posteriormente en 2014, en Berlín, Alemania, se comprometió a intercambiar información automáticamente sobre cuentas financieras con otros países adoptantes tempranos.
En la actualidad, Argentina tiene más de 4900 relaciones bilaterales activas con más de 110 jurisdicciones comprometidas con el intercambio automático de información de cuentas financieras, lo que demuestra su enfoque cooperativo y multilateral.
Además, Argentina ha suscrito un acuerdo con Estados Unidos para mejorar el cumplimiento tributario internacional e implementar FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), lo que busca optimizar el cumplimiento fiscal mediante el intercambio automático y recíproco de información sobre cuentas financieras.
En este contexto, se propone el régimen de «Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado». El régimen general permite a las personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país declarar voluntariamente la tenencia de bienes en el país y en el extranjero ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. Las tenencias exteriorizadas estarán sujetas a un impuesto especial con una tasa creciente a lo largo del tiempo.
El régimen simplificado de declaración está dirigido únicamente a personas físicas que declaren la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en efectivo en el país, siempre y cuando el monto exteriorizado no supere ciertos límites. Los declarantes en este régimen pagarán un impuesto especial con una tasa significativamente menor en comparación con el régimen general.
Además, se establecen beneficios tributarios para los declarantes, como la exención de ciertos impuestos y la liberación de acciones legales y administrativas.