La ampliación de la moratoria obtuvo dictamen favorable en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la cámara baja. Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias, un pedido de la diputada Fernanda Vallejos que acompañó la oposición. Sostuvo que estas entidades son muy importantes en la actual situación de pandemia debido al rol social que cumplen.
El oficialismo en la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados emitió dictamen -con 27 votos a favor- al proyecto de ampliación del régimen de moratoria establecido en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva del mes de diciembre, para el pago de deudas impositivas y previsionales. Por iniciativa de la diputada Fernanda Vallejos, se añadió como beneficiarias a las organizaciones comunitarias ya que desarrollan programas de promoción y protección de derechos sociales que permiten paliar las consecuencias de la crisis. La propuesta recibió el respaldo de los diputados de Juntos por el Cambio, Luis Pastori (UCR), y de Paula Oliveto (CC). La oposición, por su parte, emitió dictamen de minoría con 22 votos.
“En el contexto de universalidad que tiene esta política, que el Poder Ejecutivo trajo para su tratamiento, me gustaría enfatizar el rol de las organizaciones comunitarias que participan en el seno de nuestra sociedad y que además han tenido un rol tan notable en el desarrollo y contención de diferentes acciones que han ayudado mucho a mitigar los impactos de esta crisis, sobre todo en los sectores más vulnerables, los que sufren más duramente las consecuencias de la crisis”, destacó Vallejos.
“Nos parece oportuno mencionar específicamente al conjunto de las organizaciones comunitarias inscriptas”, prosiguió la legisladora. “Son organizaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y que desarrollan programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa que, insisto, en este contexto en particular, están cumpliendo un rol muy importante”, destacó.
Se consideran organizaciones comunitarias a las fundaciones, las asociaciones civiles, las simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa. De este modo, la moratoria contempla a clubes de barrio, bibliotecas populares, entidades de bien público, jardines y casas del niño, centros juveniles, culturales y deportivos.
La moratoria es parte de las medidas de recuperación de la economía del gobierno nacional. Busca ser un alivio para empresas y personas ante la inédita crisis económica que provocó la pandemia, aseguró la administradora de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. Durante su exposición dos semanas atrás ante los diputados, precisó que la deuda total a regularizar es de $534.000 millones.
Entre las modificaciones al dictamen de mayoría, por pedido de otros bloques, los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la AFIP “podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 30 de junio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen en el presente Capítulo”.
Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales y “las personas humanas o jurídicas que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el treinta por ciento (30%) del producido de su realización, dentro de los sesenta (60) días desde la adhesión al presente régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación”.
En otro orden, se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria. Esa atribución será del Congreso.
También se excluyen aquellas “actividades de servicio de telefonía fija, servicio de telefonía móvil y telecomunicación vía internet, en la medida de que se verifique que han tenido un aumento en su facturación, en los términos y condiciones que determine la reglamentación”. Quedan exceptuados de esta exclusión las Cooperativas y MyPYMEs.
La tasa de interés será fija del 2 % mensual, durante las seis primeras cuotas resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados, aplicándose para ambos el sistema de amortización francés.