Establece la prohibición de los despidos sin justa causa y por causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor.
Se definió que tendrá una vigencia de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial, es decir desde hoy.
Entre sus principales disposiciones el Decreto señala:
- Quedan prohibidos los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días.
- También se prohiben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el mismo plazo.
- Como excepción de esta prohibición se permiten las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
- En consecuencia tanto los despidos como las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en este decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.