Falta fijar fecha para la Sesión
Algunos cambios a la legislación actual:
No puede requerirse del locatario:
- El pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes.
- Depósitos de garantía por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler.
- El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación
- El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de un plazo expresado y determinado mayor, se considerará celebrado por el mínimo legal de tres años.
Interesante el capítulo de las Garantías:
Para las viviendas el locatario propondrá al locador al menos dos de las siguientes garantías:
- Garantía inmobiliaria;
- Aval bancario;
- Seguro de caución;
- Garantía de fianza; o
- Garantía personal del locatario, que se documentará con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.
Esta ley va a facilitar el acceso a quien necesita alquilar, y el desalojo de quien no cumpla con sus obligaciones como inquilino.
Se modifica tambien el regimen de actulizaciones de los valores de locación.
Mirá el dictamen completo: